sábado, noviembre 23, 2024
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Xóchitl Gálvez Deberá Pagar 32 Mil Pesos por Calumniar a Sheinbaum durante Debate

PRI, PAN y PRD también tendrán que pagar una multa por aseverar que la candidata de Morena representaba a un narcopartido

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en el segundo debate presidencial, el pasado 28 de abril, Xóchitl Gálvez, candidata de la alianza entre PRI, PAN y PRD, calumnió a Claudia Sheinbaum, hoy virtual presidenta electa de México.

«Un narcopartido»

Y es que la aspirante a la presidencia por la coalición Fuerza y Corazón por México aseguró que Morena era un “narcopartido” y que Claudia Sheinbaum era candidata de ese “narcopartido”.

 

Al respecto, los magistrados electorales concluyeron que se trató de la imputación de un delito falso de delincuencia organizada y es por eso que Gálvez deberá pagar una multa de 32 mil 571 pesos.

PRI, PAN y PRD también serán sancionados por esta misma imputación, calificada de calumniosa, con una multa de 10 mil 857 pesos cada uno pues faltaron a su deber de cuidado.

 

Al respecto, Luis Espíndola, presidente de la Sala Especializada TEPJF, explicó las razones para imponer la multa a Gálvez Ruiz y los institutos políticos:

 

«Son existentes la calumnia atribuida a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos PAN, PRI y PRD»

 

En esta misma sesión, los magistrados electorales determinaron que la entonces candidata Claudia Sheinbaum no calumnió a Xóchitl Gálvez, en ese mismo debate, cuando habló de actos de corrupción al referirse a 17 contratos cuando fue delegada en Miguel Hidalgo y cuando habló del cártel inmobiliario siendo senadora.

 

La conclusión de la Sala Especializada es que no implicó la imputación de un delito y fue información referida como parte del debate público. El mismo Espíndola dijo:

 

«Es inexistente la calumnia atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo, así como a los partidos de la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia»

 

AMLO

En otro tema, la Sala Especializada del TEPJF determinó que el presidente López Obrador difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, usó indebidamente recursos públicos y vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

 

Esto ocurrió durante su conferencia mañanera del pasado 9 abril de 2024. Ahí se abordaron logros y acciones de gobierno relacionados con las clínicas de la salud y la salud en general.

 

Sin embargo, los magistrados rechazaron que se haya violado la ley electoral en la conferencia del pasado 25 de marzo, pues en ella el mandatario sólo contó una anécdota sobre el voto de las personas que vivían en Iztapalapa, en el año 2000, cuando ganó la Jefatura de la CDMX.

 

CRÉDITOS: N+POLÍTICA

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