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“SAT podrá sancionarte hasta con $35,000 por recibir préstamos sin declararlos”

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que podrá imponer multas de hasta 35,000 pesos a quienes reciban préstamos de familiares o amigos y no los reporten conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

De acuerdo con las nuevas medidas fiscales, dicho organismo considera que estos recursos —cuando exceden ciertos límites y no están debidamente documentados— podrían tratarse como ingresos ocultos. Por ello, incluso los préstamos entre personas cercanas deben respaldarse correctamente.

La LISR establece que cuando una persona física recibe préstamos, donativos o premios que, en conjunto o por separado, superen los 600,000 pesos en un año, deberá declararlos en su declaración anual. Si no se cumpla esta obligación, el SAT podrá aplicar sanciones que van desde 1,400 hasta 35,000 pesos, más posibles recargos e intereses.

Para evitar estas sanciones, se recomienda:

  • Formalizar el préstamo mediante contrato escrito que especifique monto, plazo, condiciones y datos de ambas partes.
  • Realizar la entrega del dinero mediante transferencia bancaria, con el concepto “préstamo”.
  • Conservar todos los comprobantes: estados de cuenta, recibos o notificaciones.
  • Declarar el préstamo cuando supere el límite legal.
  • En caso de préstamos en efectivo otorgados por personas morales, presentar el aviso correspondiente (formato 86-A) dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Estas disposiciones buscan evitar que operaciones informales se conviertan en mecanismos para evadir impuestos y cerrar vacíos en la regulación fiscal.

 

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